El escenario tributario en Chile afronta un cambio importante este 2023, con la puesta en marcha de la Ley 21.420, promulgada con el propósito de poder generar recursos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), cuya recaudación se estima bordee los US$1.600 millones.
¿Cuáles son las exenciones de la ley 21.420?,¿Cuál es el contexto económico en el que se aplica esta ley?, ¿Cuáles son los principales desafíos del país en materia tributaria?. Estas y otras interrogantes, fueron abordadas en la charla “IVA en la prestación de servicios” modificaciones a contar del 01.01.2023, dictada por Guisela Osses, académica de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Talca.
La charla se realizó como parte de una ceremonia de bienvenida para académicos de la carrera de Contador Público y Auditor, de la Escuela de Auditoría e Ingeniería en Control de Gestión y contó con la participación del decano de la Facultad, Dr. Rodrigo Herrera; la directora del Campus Santiago, Dra. Patricia Rodríguez Cuellar, el director de Escuela de Auditoría e Ingeniería en Control de Gestión, Dr. Valentín Santander, el director de la Escuela de Ingeniería en Informática Empresarial, Dr. Jorge Bozo, académicos y estudiantes.
Ley y exenciones tributarias
La ley 21.420 incorpora modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L.825/1974), entre las que se encuentra el cambio en el artículo segundo, en cuanto a la definición de “Servicio”, eliminando la referencia a las actividades del Nº3 y 4 del art.20 de la LIR para considerar un servicio como hecho gravado, lo que se traduce en que desde el 01.01.2023 se gravarán con IVA todos los servicios, salvo que se encuentren expresamente exentos por la legislación, igualmente modifica las exenciones de IVA, agregando los ingresos generados por las sociedades de profesionales y los servicios médicos ambulatorios.
En el caso de las exenciones de IVA, “se incluyó a los servicios prestados por las sociedades de profesionales del art.42 Nº2 de la LIR. Aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, que tengan dedicación exclusiva a la prestación de servicios y asesorías profesionales, para esto deben cumplir con el requisito de ser sociedades de personas y que los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, quienes deben tener profesiones idénticas, similares, afines o complementarias”, detalló Osses.
“También se agregó una nueva exención de IVA que corresponde a los servicios médicos ambulatorios, entendiéndose como ambulatorios el que no implique un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación o alimentación, las prestaciones de salud consideradas son aquellas publicadas en el sitio web de Fonasa en las nóminas de aranceles de modalidad de atención institucional y de modalidad libre elección”, agregó.
¿Se logrará la recaudación?
Consultada por las posibilidades de alcanzar una recaudación de US$1.600 millones para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), la experta indicó que, “el panorama aún es incierto, ya que desde el 01.01.2023 comenzaron regir las medidas tributarias en cuanto al IVA en la prestación de Servicios, y muchas de las sociedades de capital presentes en el mercado (S.A., SpA, etc), han optado por transformarse en sociedades de personas para así aprovechar la exención de IVA por la prestación de sus servicios profesionales, la ampliación del universo de los servicios que quedan gravados con IVA debería tener un fuerte impacto en la recaudación de IVA asociado a la prestación de servicios, pero tenemos que esperar para determinar si realmente recaudará lo que se estimó, ya que el monto total estimado a recaudar incluye la aplicación de otras medidas tributarias”.
“Los factores que deberíamos considerar es el efecto en la inflación que pueden provocar estas medidas, ya que finalmente quien asumen el costo del IVA es el consumidor final, quien verá incrementado el precio de algunos servicios que antes no consideraban dicho impuesto”, agregó.
Cuestionamientos
Uno de los principales cuestionamientos que ha tenido la ley, se vincula a las sociedades que desarrollan servicios o asesorías profesionales pero que no cumplen con ser sociedad de personas, es decir, no clasifican como sociedades de profesionales y por ende no podrían aplicar a la exención. “La mayoría de este tipo de personas jurídicas estaba formalizada como sociedad por acción, por lo que muchos de ellos han optado por efectuar modificaciones y pasar a ser sociedades de personas, por lo que critican el hecho de que el tipo de sociedad que presta el servicio no debiera ser un factor determinante en si el servicio se grava o no con IVA, pues esto afectaría la neutralidad del sistema tributario”, detalló Osses.
Otras de las críticas se vinculan a las atenciones de clínicas veterinarias. “La nueva exención de IVA agregada considera las prestaciones médicas ambulatorias asociadas a la salud humana, dejando fuera a los servicios prestados por las clínicas veterinarias, los que pasan a quedar gravados con IVA desde el 01.01.2023”, aseveró la académica.
Desafíos en materia tributaria
Para la académica, FEN-UTalca uno de los grandes desafíos que afronta el país en materia tributaria es el aumento de la recaudación fiscal, y en este sentido la informalidad es un problema. A su juicio, la puesta en marcha de la ley 21.420 causaría un efecto positivo al fomentar la formalidad.
“Las empresas que hoy en día no poseen un inicio de actividades formal, al formalizarse podrán compensar el IVA de sus ventas con el IVA recuperable de sus compras, entre las cuales se encuentra el IVA de los servicios contratados que quedan afectos a contar del 01.01.2023 y que al seguir en la informalidad van a encarecer sus costos, provocando una disminución en su margen de rentabilidad o el que sean menos competitivas al tener que aumentar sus precios de venta”, explicó Osses.
Otro gran desafío, es fortalecer la educación fiscal y aumentar la fiscalización. “Existe desconocimiento por parte de la sociedad en general sobre nuestro sistema tributario, de los impuestos y cómo estos son utilizados, lo que conlleva a que no se le dé la importancia suficiente y con esto se impacta en el bienestar social. Además, otro factor importante a considerar sería el aumento en la fiscalización y la creación de planes específicos para poder disminuir la informalidad y que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias”, cerró.